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Artículo 76. Autorizacion de servicio post-retiro

El Presidente de la Republica puede autorizar a Oficiales Generales y similares a continuar en servicio tras cumplir la edad de retiro forzoso. También puede llamar a aquellos en retiro si su aptitud lo permite.

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Texto Legal

El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Contramaestres y sus similares, que hayan cumplido la edad señalada para el retiro forzoso. Podrá también llamar a los que disfruten dicho retiro, siempre que por circunstancias especiales de aptitud, les sea dable desempeñar las comisiones que se les encomienden, y ellos estén conformes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo permite flexibilidad en la continuidad del servicio militar, lo que puede ser relevante para la planificación de recursos humanos en la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del 218?

El Presidente de la Republica puede autorizar a Oficiales Generales y similares a continuar en servicio tras cumplir la edad de retiro forzoso. También puede llamar a aquellos en retiro si su aptitud lo permite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo permite flexibilidad en la continuidad del servicio militar, lo que puede ser relevante para la planificación de recursos humanos en la Armada.

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