El Presidente de la Republica puede autorizar a Oficiales Generales y similares a continuar en servicio tras cumplir la edad de retiro forzoso. También puede llamar a aquellos en retiro si su aptitud lo permite.
El Presidente de la República podrá autorizar que continúen en el servicio a los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales, Contramaestres y sus similares, que hayan cumplido la edad señalada para el retiro forzoso. Podrá también llamar a los que disfruten dicho retiro, siempre que por circunstancias especiales de aptitud, les sea dable desempeñar las comisiones que se les encomienden, y ellos estén conformes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo permite flexibilidad en la continuidad del servicio militar, lo que puede ser relevante para la planificación de recursos humanos en la Armada.
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