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Artículo 878. Mantenimiento de calderas vacias

Las calderas deben mantenerse secas con fuego lento cuando el buque está en puerto o navegando con calderas vacías. Esta operación debe realizarse al menos una vez al mes.

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Texto Legal

Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener las calderas secas es esencial para su durabilidad. Se sugiere programar esta tarea en el calendario de mantenimiento del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 878 del 218?

Las calderas deben mantenerse secas con fuego lento cuando el buque está en puerto o navegando con calderas vacías. Esta operación debe realizarse al menos una vez al mes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 878 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener las calderas secas es esencial para su durabilidad. Se sugiere programar esta tarea en el calendario de mantenimiento del buque.

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