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Artículo 140. Prohibicion de condecoraciones en civil

Se prohíbe a los individuos de la Armada portar condecoraciones en traje civil, salvo excepciones. Las condecoraciones deben ser de menor tamaño en caso de usarse.

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Texto Legal

Queda estrictamente prohibido a los individuos de la Armada en servicio activo, en disponibilidad y a los que perteneciendo a las clases pasivas tengan derecho al uso del uniforme, portar cruces, condecoraciones, cintas, ni distintivo alguno en el traje civil; pero los paisanos, los separados del servicio con licencia absoluta, receso sin mala nota o los asimilados que no tengan prescrito el uniforme que deban portar y se les haya concedido alguna condecoración por el Supremo Gobierno, podrán usarlas en el traje común de paisano.

Por excepción podrá el personal de la Armada usar condecoraciones en el traje civil; pero en tal caso, éste deberá ser de rigurosa etiqueta.

Las condecoraciones se llevarán en la solapa izquierda del frac y las dimensiones de ellas serán reducidas a una cuarta parte de las reglamentarias.

Las placas no se usarán.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La normativa sobre el uso de condecoraciones en civil es estricta y debe ser comunicada claramente a los miembros de la Armada. Esto ayuda a evitar malentendidos y posibles sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del 218?

Se prohíbe a los individuos de la Armada portar condecoraciones en traje civil, salvo excepciones. Las condecoraciones deben ser de menor tamaño en caso de usarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La normativa sobre el uso de condecoraciones en civil es estricta y debe ser comunicada claramente a los miembros de la Armada. Esto ayuda a evitar malentendidos y posibles sanciones por incumplimiento.

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