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Artículo 830. Observaciones sobre enfermedades

El médico debe observar las enfermedades reinantes y sus tratamientos, reportando sus hallazgos al finalizar la navegación. Esto contribuye a un mejor entendimiento de la salud en diferentes regiones.

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Texto Legal

Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos, dando cuenta de sus observaciones a quien corresponda, cuando termine la navegación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro de las enfermedades observadas y sus tratamientos puede ser útil para futuras referencias y para la salud de la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 830 del 218?

El médico debe observar las enfermedades reinantes y sus tratamientos, reportando sus hallazgos al finalizar la navegación. Esto contribuye a un mejor entendimiento de la salud en diferentes regiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 830 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un registro de las enfermedades observadas y sus tratamientos puede ser útil para futuras referencias y para la salud de la tripulación.

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