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Artículo 829. Visitas a hospitales en el extranjero

El médico del buque debe visitar hospitales de renombre en el extranjero para conocer a facultativos destacados. Esto puede enriquecer su conocimiento y mejorar la atención médica en el buque.

hospitalesfacultativosconocimiento

Texto Legal

En cualquier punto y con particularidad en los países extranjeros donde hubiere hospitales de fama, procurará visitarlos y conocer a los grandes facultativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Establecer contactos con profesionales de la salud en otros países puede ser beneficioso para el intercambio de información y mejores prácticas en salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 829 del 218?

El médico del buque debe visitar hospitales de renombre en el extranjero para conocer a facultativos destacados. Esto puede enriquecer su conocimiento y mejorar la atención médica en el buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 829 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Establecer contactos con profesionales de la salud en otros países puede ser beneficioso para el intercambio de información y mejores prácticas en salud.

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