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Artículo 100. Interrupciones en el servicio

Este artículo define lo que se considera como interrupción del servicio, lo que puede afectar la elegibilidad para condecoraciones. Incluye retiros y licencias prolongadas.

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Texto Legal

Se considerará como interrupción, para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, la pérdida de algún período de servicios por haber hecho uso de retiro, licencia ilimitada, absoluta o receso; la que se sufra como consecuencia de una sentencia condenatoria, sea cual fuere el delito que la haya motivado, y, finalmente, la que resulte por haber disfrutado de varias licencias temporales, para asuntos propios, si la suma total de los diferentes períodos excede de seis meses, en el caso del artículo 51, pues el tiempo excedente, sea cual fuere, constituye una interrupción en la carrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los miembros de la Armada comprendan las implicaciones de las interrupciones en su servicio, ya que esto puede afectar su elegibilidad para condecoraciones y pensiones. La planificación es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del 218?

Este artículo define lo que se considera como interrupción del servicio, lo que puede afectar la elegibilidad para condecoraciones. Incluye retiros y licencias prolongadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es esencial que los miembros de la Armada comprendan las implicaciones de las interrupciones en su servicio, ya que esto puede afectar su elegibilidad para condecoraciones y pensiones. La planificación es clave.

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