Los asimilados que cumplan con los requisitos de servicio activo también podrán recibir la Condecoración de primera clase, aunque con algunas diferencias en su otorgamiento.
También se concederá esta condecoración a los asimilados que reúnan los requisitos que se previenen en el artículo anterior, pero con las diferencias expresadas más adelante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asimilados deben estar al tanto de las diferencias en la obtención de condecoraciones, lo que puede influir en su reconocimiento dentro de la Armada. La asesoría puede ser útil para entender estos matices.
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Art. 98. Beneficiarios de la Condecoración de primera clase
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