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Artículo 98. Beneficiarios de la Condecoración de primera clase

La Condecoración de primera clase se concede a Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada que hayan servido 30 años en servicio activo. Este reconocimiento es un símbolo de dedicación.

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Texto Legal

Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, y sus similares, permanentes o auxiliares, que hayan servido, sin interrupción alguna, treinta años en servicio activo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los oficiales conozcan los requisitos para obtener la Condecoración de primera clase, ya que esto puede impactar su carrera y reputación dentro de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del 218?

La Condecoración de primera clase se concede a Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada que hayan servido 30 años en servicio activo. Este reconocimiento es un símbolo de dedicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los oficiales conozcan los requisitos para obtener la Condecoración de primera clase, ya que esto puede impactar su carrera y reputación dentro de la Armada.

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