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Artículo 115. Expedición de diplomas

Los diplomas para condecoraciones y distintivos serán expedidos por la Secretaría de Guerra y Marina, y su imposición será realizada por la autoridad correspondiente. Esto formaliza el proceso de reconocimiento.

diplomascondecoracionesautoridad

Texto Legal

Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de constancia, se expedirán por la Secretaría de Guerra y Marina, y las condecoraciones serán impuestas por la Autoridad a quien corresponda, el día señalado para ello, sin cuyo requisito no podrán usarse.

TITULO NOVENO Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Premios por salvamentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización en la expedición de diplomas es crucial para la validez de las condecoraciones. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del 218?

Los diplomas para condecoraciones y distintivos serán expedidos por la Secretaría de Guerra y Marina, y su imposición será realizada por la autoridad correspondiente. Esto formaliza el proceso de reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La formalización en la expedición de diplomas es crucial para la validez de las condecoraciones. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados.

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