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Artículo 161. Canalización de solicitudes

Los marineros deben canalizar sus solicitudes a través de sus superiores, salvo en casos excepcionales. Esto asegura un flujo adecuado de comunicación dentro de la Armada.

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Texto Legal

Todo marinero, en paz o en guerra, hará por conducto del cabo de rancho, y en su defecto por el de guardia, las solicitudes que quiere elevar a sus superiores, y sólo podrá acudir directamente a sus Oficiales o Jefes cuando se trate de asuntos que no tengan conexión con el servicio, o queja contra alguno de sus inmediatos superiores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta canalización de solicitudes es fundamental para mantener el orden y la jerarquía. Se recomienda capacitar a los marineros en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del 218?

Los marineros deben canalizar sus solicitudes a través de sus superiores, salvo en casos excepcionales. Esto asegura un flujo adecuado de comunicación dentro de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta canalización de solicitudes es fundamental para mantener el orden y la jerarquía. Se recomienda capacitar a los marineros en este aspecto.

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