218

Artículo 822. Embarque de viveres

Al embarcar víveres, el Médico debe asegurarse de recibir las raciones de dieta correspondientes y reportar cualquier falta al Segundo Comandante.

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Texto Legal

Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de dieta, y si no se le ministraren, dará parte al Segundo Comandante; pero si antes de su salida a la mar no le fueren entregadas, lo comunicará al Jefe de Sanidad Naval de quien dependa para que llegue a conocimiento de la Secretaría del ramo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada de las raciones de dieta es esencial para mantener la salud y el bienestar de la tripulación durante la navegación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 822 del 218?

Al embarcar víveres, el Médico debe asegurarse de recibir las raciones de dieta correspondientes y reportar cualquier falta al Segundo Comandante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 822 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La gestión adecuada de las raciones de dieta es esencial para mantener la salud y el bienestar de la tripulación durante la navegación.

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