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Artículo 812. Responsabilidades del Medico a bordo

El Médico en el buque es responsable de solicitar diariamente las raciones de dieta y otros suministros necesarios. Debe seguir las regulaciones vigentes para asegurar la salud de la tripulación.

medicodietassuministros

Texto Legal

Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará diariamente al Jefe de Detall una papeleta del pedido de raciones de dieta y demás que pudiera necesitar al día siguiente, sujetándose en esto a lo que prescriban sobre el particular los Reglamentos vigentes.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Médicos deben estar al tanto de los reglamentos sobre dietas y suministros para evitar problemas de salud en la tripulación, especialmente en situaciones de navegación prolongada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 812 del 218?

El Médico en el buque es responsable de solicitar diariamente las raciones de dieta y otros suministros necesarios. Debe seguir las regulaciones vigentes para asegurar la salud de la tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 812 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Médicos deben estar al tanto de los reglamentos sobre dietas y suministros para evitar problemas de salud en la tripulación, especialmente en situaciones de navegación prolongada.

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