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Artículo 813. Recepcion de medicinas y utensilios

El Médico debe asistir al recibo de medicinas y utensilios de cirugía, asegurando que todo esté en orden y en buen estado. Tiene la autoridad para rechazar lo que considere no adecuado.

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Texto Legal

Será de su obligación asistir al recibo de medicinas, instrumentos y utensilios de cirugía que tengan que llevarse a bordo, por cargo, pérdida o reemplazo, vigilando, bajo su más estrecha responsabilidad, que estén exactas las partidas y cantidades, y en el mejor estado de servicio todos los efectos. Se negará a recibir todo lo que no creyere conveniente, y lo participará de palabra o por escrito, según las circunstancias del caso, al Segundo Comandante del buque para el oportuno remedio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Médicos verifiquen la calidad y cantidad de los suministros médicos, ya que esto impacta directamente en la atención sanitaria a bordo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 813 del 218?

El Médico debe asistir al recibo de medicinas y utensilios de cirugía, asegurando que todo esté en orden y en buen estado. Tiene la autoridad para rechazar lo que considere no adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 813 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Médicos verifiquen la calidad y cantidad de los suministros médicos, ya que esto impacta directamente en la atención sanitaria a bordo.

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