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Artículo 650. Libertad de acción de los Oficiales

El Comandante debe garantizar que los Oficiales tengan libertad de acción y reporten cualquier falta en el cumplimiento de contratos. Esto fomenta un ambiente de trabajo eficiente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa libertad de acción y que sus atenciones no se interrumpan; haciéndoles conocer que están en el deber de comunicarle toda falta que notaren en el cumplimiento de lo estipulado en los contratos, de los cuales tendrán copia, reducida a la parte que les esté encomendada, y él a su vez deberá representar, como queda dicho, ante el Comandante del Arsenal, Jefe de quien dependa o Secretaría del ramo; pero si en el curso de la construcción hubiere duda, cuya resolución no fuere pronta y pueda originar perjuicios a los trabajos subsecuentes por la dificultad de comunicarla, providenciará lo conveniente según las instrucciones que tuviere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Promover la libertad de acción entre los oficiales puede mejorar la eficiencia en la construcción. Sin embargo, es vital que se mantenga una comunicación clara sobre las expectativas y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 650 del 218?

El Comandante debe garantizar que los Oficiales tengan libertad de acción y reporten cualquier falta en el cumplimiento de contratos. Esto fomenta un ambiente de trabajo eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 650 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Promover la libertad de acción entre los oficiales puede mejorar la eficiencia en la construcción. Sin embargo, es vital que se mantenga una comunicación clara sobre las expectativas y responsabilidades.

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