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Artículo 606. Entrega de libretas a tripulantes

Al embarcar, se entregará una libreta a cada individuo, que será utilizada para registrar su desempeño y cambios de destino. Solo podrá cambiarse por ascenso o desembarco.

libretasregistrotripulantes

Texto Legal

Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y sus similares, le entregará una libreta que será llevada por el Oficial de la brigada a que se le destine, después de designarle su número, el cual sólo podrá cambiársele por ascenso, retrogradación o desembarco. (Modelo número 2.)

En dichas libretas hará las anotaciones relativas a suficiencia, aplicación y celo de los interesados, cuando cambien de destino, fundando sus conceptos en los antecedentes que consten en el libro que al efecto deberá llevarse, y en el que se consignará minuciosa y exactamente cuanto fuere de referencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las libretas son una herramienta útil para el seguimiento del desempeño del personal. Se recomienda mantener un registro digital complementario para facilitar el acceso a la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 606 del 218?

Al embarcar, se entregará una libreta a cada individuo, que será utilizada para registrar su desempeño y cambios de destino. Solo podrá cambiarse por ascenso o desembarco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 606 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Las libretas son una herramienta útil para el seguimiento del desempeño del personal. Se recomienda mantener un registro digital complementario para facilitar el acceso a la información.

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