Se establece la obligación de formar filiaciones de los individuos que ingresen al buque, incluyendo fotografías y siguiendo lo estipulado en el Tratado I.
Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta documentación de las filiaciones es esencial para la administración del personal a bordo. Asegúrese de que toda la información esté actualizada y accesible.
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