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Artículo 605. Filiaciones de individuos a bordo

Se establece la obligación de formar filiaciones de los individuos que ingresen al buque, incluyendo fotografías y siguiendo lo estipulado en el Tratado I.

filiacionesindividuosdocumentacion

Texto Legal

Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta documentación de las filiaciones es esencial para la administración del personal a bordo. Asegúrese de que toda la información esté actualizada y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 605 del 218?

Se establece la obligación de formar filiaciones de los individuos que ingresen al buque, incluyendo fotografías y siguiendo lo estipulado en el Tratado I.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 605 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta documentación de las filiaciones es esencial para la administración del personal a bordo. Asegúrese de que toda la información esté actualizada y accesible.

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