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Artículo 604. Vigilancia de compras a la tripulacion

Se prohíbe la venta de frutas o víveres malsanos a la tripulación y se establece que los precios no sean exorbitantes. Se debe supervisar la adquisición de artículos permitidos.

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Texto Legal

En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la tripulación frutas o víveres malsanos, y que no se le cobren precios exorbitantes, para lo cual ordenará al Oficial de guardia presencie la adquisición de los artículos permitidos, con prohibición de que se introduzcan a bordo vinos y licores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión de las compras es vital para la salud de la tripulación. Se recomienda establecer un protocolo para la verificación de precios y calidad de los productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 604 del 218?

Se prohíbe la venta de frutas o víveres malsanos a la tripulación y se establece que los precios no sean exorbitantes. Se debe supervisar la adquisición de artículos permitidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 604 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión de las compras es vital para la salud de la tripulación. Se recomienda establecer un protocolo para la verificación de precios y calidad de los productos.

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