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Artículo 103. Derechos de asimilados en condecoraciones

Los asimilados en servicio activo que cumplan con los requisitos pueden obtener condecoraciones, aunque con diferencias en su presentación. Esto amplía el reconocimiento en la Armada.

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Texto Legal

Los individuos de la Armada asimilados que, además de estar en servicio activo y reunir los requisitos señalados para la adquisición de las condecoraciones de referencia, no deban usar uniforme, tendrán derecho a obtenerlas; pero se diferenciarán éstas de las anteriores en que, las de primera, se llevarán al cuello pendientes de un cordón de seda roja, de la misma forma y dimensiones que el cordón de oro, y las de segunda y tercera con las cintas verdes con vivos blancos.

Distintivos y condecoraciones para la marinería

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asimilados conozcan sus derechos respecto a las condecoraciones, ya que esto puede influir en su motivación y compromiso con el servicio. La claridad en los requisitos es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del 218?

Los asimilados en servicio activo que cumplan con los requisitos pueden obtener condecoraciones, aunque con diferencias en su presentación. Esto amplía el reconocimiento en la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los asimilados conozcan sus derechos respecto a las condecoraciones, ya que esto puede influir en su motivación y compromiso con el servicio. La claridad en los requisitos es esencial.

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