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Artículo 167. Cuidado de enseres del buque

Todo marinero debe cuidar los enseres del buque y asumir costos por los objetos que extravíe o dañe. La destrucción intencionada de propiedad nacional se castiga severamente.

enseresresponsabilidadcastigo

Texto Legal

Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los marineros deben ser conscientes de que el descuido puede afectar su salario. La responsabilidad penal por daños intencionados resalta la importancia de la integridad en el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del 218?

Todo marinero debe cuidar los enseres del buque y asumir costos por los objetos que extravíe o dañe. La destrucción intencionada de propiedad nacional se castiga severamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los marineros deben ser conscientes de que el descuido puede afectar su salario. La responsabilidad penal por daños intencionados resalta la importancia de la integridad en el servicio.

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