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Artículo 166. Obligaciones durante maniobras

Los marineros deben guardar silencio y obedecer al Patrón de la embarcación durante las maniobras. Cualquier incumplimiento puede acarrear responsabilidades en caso de averías.

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Texto Legal

Deberá guardar silencio en las maniobras, atender a las pitadas del contramaestre y no zalomar por ningún motivo. Si formare parte de la dotación de un bote, obedecerá al Patrón de la embarcación, y no saldrá de ella sin su permiso, teniendo la parte correspondiente de responsabilidad en las averías que sufra el bote.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los marineros comprendan la importancia del silencio y la obediencia durante las maniobras para evitar accidentes. La responsabilidad en caso de daños puede tener repercusiones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del 218?

Los marineros deben guardar silencio y obedecer al Patrón de la embarcación durante las maniobras. Cualquier incumplimiento puede acarrear responsabilidades en caso de averías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los marineros comprendan la importancia del silencio y la obediencia durante las maniobras para evitar accidentes. La responsabilidad en caso de daños puede tener repercusiones económicas.

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