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Artículo 41. Aprehensión en el extranjero

En el extranjero, la aprehensión de desertores se solicitará a las autoridades locales a través de agentes diplomáticos. Esto resalta la importancia de la colaboración internacional.

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Texto Legal

En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos, y con los requisitos que establezcan los tratados especiales.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con autoridades locales en el extranjero es un aspecto crítico en la aprehensión de desertores. Los oficiales deben estar preparados para gestionar estas relaciones diplomáticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 218?

En el extranjero, la aprehensión de desertores se solicitará a las autoridades locales a través de agentes diplomáticos. Esto resalta la importancia de la colaboración internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La colaboración con autoridades locales en el extranjero es un aspecto crítico en la aprehensión de desertores. Los oficiales deben estar preparados para gestionar estas relaciones diplomáticas.

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