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Artículo 42. Alta de sueltos en la Armada

El alta en la Corporación de Sueltos de la Armada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza General del Ejército, asegurando un proceso claro para aquellos procesados. Esto es importante para la reintegración.

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Texto Legal

Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.

TITULO QUINTO Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reintegración de individuos procesados es un proceso delicado que debe manejarse con cuidado. Es importante seguir las disposiciones legales para asegurar una transición adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 218?

El alta en la Corporación de Sueltos de la Armada se regirá por las disposiciones de la Ordenanza General del Ejército, asegurando un proceso claro para aquellos procesados. Esto es importante para la reintegración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La reintegración de individuos procesados es un proceso delicado que debe manejarse con cuidado. Es importante seguir las disposiciones legales para asegurar una transición adecuada.

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