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Artículo 43. Cálculo del tiempo de servicio

El tiempo de servicio se contabiliza desde el ingreso hasta la separación, incluyendo posibles bonificaciones por campañas. Esto es fundamental para el reconocimiento de la antigüedad.

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Texto Legal

El tiempo de servicios se contará a los individuos de la Armada, desde el día de su ingreso hasta el de su separación de la misma, abonándoles el tiempo que por campañas conceda el Congreso de la Unión o el Presidente de la República, cuando para ello estuviere autorizado, y haciéndoles los descuentos de tiempo por sentencia o por otro motivo que la ley determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial llevar un registro preciso del tiempo de servicio para garantizar que se reconozcan adecuadamente las antigüedades y bonificaciones. Los contadores deben estar atentos a estos detalles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del 218?

El tiempo de servicio se contabiliza desde el ingreso hasta la separación, incluyendo posibles bonificaciones por campañas. Esto es fundamental para el reconocimiento de la antigüedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial llevar un registro preciso del tiempo de servicio para garantizar que se reconozcan adecuadamente las antigüedades y bonificaciones. Los contadores deben estar atentos a estos detalles.

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