218

Artículo 212. Prohibición de murmuraciones

Se prohíben las murmuraciones y conversaciones irrespetuosas contra superiores. Las faltas serán sancionadas con suspensión y rebaja de empleo.

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Texto Legal

No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus superiores. El Cabo que disimulare alguna falta de este género en su rancho, tripulación o fuerza de su mando, o no diere parte de ella a su superior, previa justificación, será suspenso en su empleo y rebajado a servir como marinero de segunda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un ambiente de respeto es crucial para la cohesión del equipo. Los superiores deben estar atentos a las actitudes de su tripulación para prevenir conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del 218?

Se prohíben las murmuraciones y conversaciones irrespetuosas contra superiores. Las faltas serán sancionadas con suspensión y rebaja de empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un ambiente de respeto es crucial para la cohesión del equipo. Los superiores deben estar atentos a las actitudes de su tripulación para prevenir conflictos.

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