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Artículo 213. Responsabilidad del Cabo

El Cabo debe conducir a los marineros desaseados o ebrios al Cuartel. Los gastos serán cubiertos por el buque, y la resistencia será tratada por la policía.

responsabilidadcabodisciplina

Texto Legal

El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque u otro de la Armada, desaseado, ebrio o en el acto de cometer alguna falta, lo conducirá al Cuartel inmediato, o al buque o dependencia a que pertenezca, fletando la embarcación que sea necesaria, cuyo gasto satisfará el buque o dependencia con cargo al individuo faltista, quien será llevado por la policía si se resistiere a obedecer al Cabo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Cabos deben ser firmes en la aplicación de estas normas para mantener la disciplina. La resistencia a la autoridad puede complicar la situación y debe ser manejada con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del 218?

El Cabo debe conducir a los marineros desaseados o ebrios al Cuartel. Los gastos serán cubiertos por el buque, y la resistencia será tratada por la policía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Cabos deben ser firmes en la aplicación de estas normas para mantener la disciplina. La resistencia a la autoridad puede complicar la situación y debe ser manejada con cuidado.

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