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Artículo 501. Cambio de guardia

Al finalizar su turno, el Oficial de guardia debe nombrar a su reemplazo y cumplir con las funciones que se le asignen, especialmente en situaciones de guerra.

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Texto Legal

Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que esté mandando la guardia, se nombrará al que sigue por escala, quedando aquél, en la obligación de hacer la inmediata igual que se ofreciere; y si fuere para función de guerra entregará la guardia a su segundo o al Jefe de la siguiente, quedando exento de repetirla, a menos que se restituya a bordo, tan pronto, que pueda volver a hacerse cargo de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta transmisión de responsabilidades durante el cambio de guardia es crucial para la continuidad del servicio. Los Oficiales deben estar bien entrenados en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 501 del 218?

Al finalizar su turno, el Oficial de guardia debe nombrar a su reemplazo y cumplir con las funciones que se le asignen, especialmente en situaciones de guerra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 501 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta transmisión de responsabilidades durante el cambio de guardia es crucial para la continuidad del servicio. Los Oficiales deben estar bien entrenados en este proceso.

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