218

Artículo 502. Cumplimiento de comisiones

El Oficial que regrese de una misión sin haber cumplido su objetivo no repetirá la salida hasta que le toque nuevamente por escala, salvo en casos específicos.

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Texto Legal

El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le toque otra vez por escala; pero en destacamentos o vigías, reconocimientos de efectos, visitas de hospitales, rondas y otras facciones constantes ya especificadas del buque, ha de verificarse precisamente su objeto, renovándose la comisión a quien corresponda hasta que sea cumplida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Oficiales comprendan la importancia de cumplir con sus comisiones. La repetición de salidas puede afectar la planificación de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 502 del 218?

El Oficial que regrese de una misión sin haber cumplido su objetivo no repetirá la salida hasta que le toque nuevamente por escala, salvo en casos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 502 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Oficiales comprendan la importancia de cumplir con sus comisiones. La repetición de salidas puede afectar la planificación de operaciones.

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