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Artículo 129. Propuesta para condecoraciones

Se establece el procedimiento para que cualquier oficial presente una propuesta para la condecoración de acciones distinguidas. Este artículo es fundamental para el reconocimiento formal de méritos.

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Texto Legal

La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa la justificación respectiva, a cuyo efecto cualquier Oficial General, Jefe u Oficial que presencie alguna acción distinguida, aun cuando no tenga mando de gente de mar, dará parte especial por los conductos de Ordenanza al Comandante en Jefe de la Escuadra o a la autoridad militar a quien corresponda, a fin de que, mandada practicar la averiguación conducente para comprobar el hecho, el Comandante en Jefe o autoridad de referencia, dé cuenta con el resultado a la Secretaría del ramo, exponiendo su opinión acerca del mérito contraído.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el procedimiento para presentar propuestas es esencial para asegurar que los méritos sean reconocidos adecuadamente. Los oficiales deben estar informados sobre cómo documentar y presentar sus logros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del 218?

Se establece el procedimiento para que cualquier oficial presente una propuesta para la condecoración de acciones distinguidas. Este artículo es fundamental para el reconocimiento formal de méritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Conocer el procedimiento para presentar propuestas es esencial para asegurar que los méritos sean reconocidos adecuadamente. Los oficiales deben estar informados sobre cómo documentar y presentar sus logros.

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