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Artículo 313. Vigilancia del Estado de Cadenas

El Contramaestre debe vigilar el estado de las cadenas y el trincado de la arboladura, siendo responsable de cualquier avería si no justifica su incumplimiento.

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Texto Legal

Pondrá especial atención en el estado de las cadenas, la seguridad del trincado de la arboladura de respeto en la mar, de las embarcaciones menores y de las anclas, el apresto de ellas al entrar o salir de puerto y el buen servicio de mordazas y estopores; quedando responsable de toda avería en que no justifique inculpabilidad por haber cumplido con celo y hecho presente a tiempo el riesgo del daño, o el no caber previsión en el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia constante del estado de las cadenas es crucial para la seguridad del buque. Se recomienda establecer un calendario de inspecciones regulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del 218?

El Contramaestre debe vigilar el estado de las cadenas y el trincado de la arboladura, siendo responsable de cualquier avería si no justifica su incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia constante del estado de las cadenas es crucial para la seguridad del buque. Se recomienda establecer un calendario de inspecciones regulares.

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