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Artículo 688. Presupuestos de vencimientos

Este articulo establece que al regresar al puerto, se deben presentar los presupuestos de vencimientos del buque. Esto asegura el pago oportuno de haberes.

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Texto Legal

Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el mismo día de la llegada, los presupuestos de vencimientos del buque, para que si a alguien de la tripulación se le adeudan sus haberes, o hayan de liquidarse cumplidos, sean pagados sin el menor retardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación oportuna de los presupuestos es clave para evitar retrasos en los pagos. Se sugiere coordinar con el Contador para asegurar que toda la documentación esté lista a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 688 del 218?

Este articulo establece que al regresar al puerto, se deben presentar los presupuestos de vencimientos del buque. Esto asegura el pago oportuno de haberes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 688 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La presentación oportuna de los presupuestos es clave para evitar retrasos en los pagos. Se sugiere coordinar con el Contador para asegurar que toda la documentación esté lista a tiempo.

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