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Artículo 687. Acta de defuncion a bordo

El articulo establece la necesidad de levantar un acta en caso de defuncion a bordo, detallando las circunstancias. Esto es importante para el registro y efectos civiles.

defuncionactaregistro

Texto Legal

Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar una acta en la que se anoten detalladamente todas las circunstancias del acontecimiento, a fin de que dicha acta sirva para el parte a la autoridad respectiva y los efectos civiles a que haya lugar. Ordenará, además, que se inventaríen las prendas y objetos que deje el finado, para que oportunamente se entreguen a quien corresponda, quedando entre tanto depositados en poder del Maestre de Armas o de quien haga sus veces; salvo el caso de peligro de contagio, en que mandará arrojar al mar lo estrictamente necesario. Si falleciere algún individuo de la tripulación del buque, los gastos de inhumación serán por cuenta del Erario Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración del acta de defuncion es esencial para cumplir con los requisitos legales. Se recomienda tener un protocolo claro para estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 687 del 218?

El articulo establece la necesidad de levantar un acta en caso de defuncion a bordo, detallando las circunstancias. Esto es importante para el registro y efectos civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 687 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta elaboración del acta de defuncion es esencial para cumplir con los requisitos legales. Se recomienda tener un protocolo claro para estos casos.

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