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Artículo 686. Certificado al separarse del barco

Este articulo requiere que se expida un certificado al personal que se separe del barco, detallando su situación laboral. Esto es necesario para el pago de haberes.

certificadoseparacionhaberes

Texto Legal

Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del barco por cualquier motivo, ordenará al Contador que le expida un certificado en que se haga constar la fecha hasta que va pagado y si adeuda alguna cantidad, explicando su procedencia.

Dicho documento deberá tener Vo. Bo. y se entregará al interesado, pues sin la presentación de él, ninguna Oficina de Hacienda ni Contaduría de la Armada le hará pago alguno por cuenta de haberes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que el certificado esté correctamente elaborado es crucial para evitar problemas en el pago de haberes. Se recomienda revisar que todos los datos sean precisos antes de la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 686 del 218?

Este articulo requiere que se expida un certificado al personal que se separe del barco, detallando su situación laboral. Esto es necesario para el pago de haberes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 686 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Asegurarse de que el certificado esté correctamente elaborado es crucial para evitar problemas en el pago de haberes. Se recomienda revisar que todos los datos sean precisos antes de la entrega.

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