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Artículo 965. Autorización para dar pasaje

Los Jefes que permiten a los Comandantes dar pasaje a familias o particulares deben obtener autorización de la Secretaría antes de conceder dichos permisos.

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Texto Legal

Los Jefes a quienes faculta el artículo 724 para permitir a los Comandantes de los barcos que estén a sus órdenes, dar pasaje a las familias de los Oficiales, tripulación o particulares, deberán recabar de la Secretaría del ramo la autorización respectiva, antes de conceder los permisos de referencia.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de permisos es esencial para evitar sanciones y garantizar que las decisiones se alineen con las políticas de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 965 del 218?

Los Jefes que permiten a los Comandantes dar pasaje a familias o particulares deben obtener autorización de la Secretaría antes de conceder dichos permisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 965 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La obtención de permisos es esencial para evitar sanciones y garantizar que las decisiones se alineen con las políticas de la Armada.

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