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Artículo 964. Presentación tras regreso al país

Los Jefes u Oficiales que regresen al país deben presentarse a la autoridad naval en el primer puerto mexicano y notificar a la Secretaría sobre su llegada y residencia.

regresoautoridadnotificacionpuerto

Texto Legal

El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los oficiales mantengan un registro de su llegada y residencia para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 964 del 218?

Los Jefes u Oficiales que regresen al país deben presentarse a la autoridad naval en el primer puerto mexicano y notificar a la Secretaría sobre su llegada y residencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 964 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los oficiales mantengan un registro de su llegada y residencia para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas.

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