218

Artículo 218. Formación de brigadas

Los Cabos deben organizar sus ranchos en las brigadas y reportar ausencias y novedades al Maestre de armas.

formaciónbrigadasorganización

Texto Legal

Siempre que formaren las brigadas o tripulaciones con armas o sin ellas; los Cabos formarán sus ranchos, según la numeración que les corresponda, colocándose a la cabeza de popa y dando parte al Maestre de armas o en su defecto al Contramaestre de su brigada, de los ausentes y de las novedades que tuvieren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta formación de brigadas es esencial para la eficiencia en operaciones. Los Cabos deben estar atentos a la asistencia y el estado de sus hombres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del 218?

Los Cabos deben organizar sus ranchos en las brigadas y reportar ausencias y novedades al Maestre de armas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta formación de brigadas es esencial para la eficiencia en operaciones. Los Cabos deben estar atentos a la asistencia y el estado de sus hombres.

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