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Artículo 217. Facultades del Cabo de mar

Los Cabos de mar de primera pueden arrestar a marineros que cometan faltas. Deben informar a sus superiores sobre la situación.

facultadesarrestomarineros

Texto Legal

Los Cabos de mar de primera tendrán facultades para arrestar a cualquier Cabo de segunda o Marinero que hubiere delinquido, dando parte inmediatamente al Contramaestre de guardia, quien lo transmitirá al Oficial de la misma para que llegando a conocimiento del Segundo Comandante imponga el castigo que mereciere la falta. El Contramaestre de guardia lo noticiará también al Primer Contramaestre o al que haga sus veces; y si el Marinero o el Cabo de segunda no obedeciere al de primera o le contestare con insolencia, se hará respetar y obedecer dando después parte en la forma expresada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autoridad del Cabo de mar es crucial para mantener el orden. Deben actuar con firmeza y justicia al aplicar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del 218?

Los Cabos de mar de primera pueden arrestar a marineros que cometan faltas. Deben informar a sus superiores sobre la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La autoridad del Cabo de mar es crucial para mantener el orden. Deben actuar con firmeza y justicia al aplicar sanciones.

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