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Artículo 216. Cuidado del zafarrancho

Los encargados de las bandas deben asegurar el correcto zafarrancho de coys y el orden de los toldos. Esto es vital para la seguridad del buque.

zafarranchoseguridadbandas

Texto Legal

Los que fueren destinados al servicio de las bandas, tendrán a su cuidado el zafarrancho de coys, procurando que estén bien aferrados y con la numeración hacia la parte del interior del buque; cuidarán asimismo que las culebras y matafiones de los toldos no se encuentren colgando, lo mismo que las tapas de las randas de las mangueras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un zafarrancho adecuado previene accidentes y mejora la operatividad del buque. Es recomendable realizar inspecciones periódicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del 218?

Los encargados de las bandas deben asegurar el correcto zafarrancho de coys y el orden de los toldos. Esto es vital para la seguridad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Un zafarrancho adecuado previene accidentes y mejora la operatividad del buque. Es recomendable realizar inspecciones periódicas.

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