218

Artículo 215. Adiestramiento en faenas marineras

Los marineros deben ser adiestrados en el manejo de botes y otras faenas marineras. Esto incluye conocer la nomenclatura de las partes del barco.

adiestramientofaenas marinerasmanejo de botes

Texto Legal

Adiestrarán a los marineros siempre que fuere oportuno, en el manejo de botes, anclas y demás faenas marineras, enseñándoles la nomenclatura de las diferentes partes de su barco, y todo aquello que tienda al adelanto de la gente de mar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El adiestramiento continuo es clave para la seguridad y eficiencia en el mar. Los Cabos deben programar sesiones de práctica regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del 218?

Los marineros deben ser adiestrados en el manejo de botes y otras faenas marineras. Esto incluye conocer la nomenclatura de las partes del barco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] El adiestramiento continuo es clave para la seguridad y eficiencia en el mar. Los Cabos deben programar sesiones de práctica regularmente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 215 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 215 218 desde tu celular