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Artículo 635. Estados de fuerza y víveres

Cada vez que el buque salga o entre al puerto, el oficial debe entregar al Comandante estados de fuerza y víveres. Esta información es crucial para la logística del buque.

estadoslogísticavíveres

Texto Legal

Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro preciso de la fuerza y víveres es fundamental para la planificación de las operaciones. Se sugiere utilizar formatos estandarizados para facilitar la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 635 del 218?

Cada vez que el buque salga o entre al puerto, el oficial debe entregar al Comandante estados de fuerza y víveres. Esta información es crucial para la logística del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 635 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener un registro preciso de la fuerza y víveres es fundamental para la planificación de las operaciones. Se sugiere utilizar formatos estandarizados para facilitar la entrega.

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