218

Artículo 575. Inventario al poner en servicio

Todo buque será inventariado al ser puesto en servicio, con la autorización de empleados de la Armada y Hacienda. Este procedimiento es vital para la transparencia en la gestión de recursos.

inventarioserviciotransparencia

Texto Legal

Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos necesarios para el desempeño de las comisiones propias de su clase, será inventariado prolijamente, tanto en lo firme, como en lo movible. Estos inventarios serán debidamente autorizados por los empleados de la Armada y de Hacienda que se nombren para levantarlos. Se harán tres ejemplares de cada uno de los inventarios, entregándose uno al Oficial de equipo, otro será enviado a la Secretaría de Guerra y Marina y el tercero a la de Hacienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta realización de inventarios al inicio del servicio es clave para prevenir discrepancias futuras en la administración de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 575 del 218?

Todo buque será inventariado al ser puesto en servicio, con la autorización de empleados de la Armada y Hacienda. Este procedimiento es vital para la transparencia en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 575 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta realización de inventarios al inicio del servicio es clave para prevenir discrepancias futuras en la administración de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 575 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 575 218 desde tu celular