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Artículo 576. Recepcion de articulos

Los artículos recibidos después de los inventarios generales serán anotados y el Oficial de cargo otorgará un recibo. Este proceso garantiza la correcta recepción y documentación de recursos.

recepcionarticulosdocumentacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.

El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Oficiales mantengan un registro detallado de la recepción de artículos para evitar problemas de auditoría y responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 576 del 218?

Los artículos recibidos después de los inventarios generales serán anotados y el Oficial de cargo otorgará un recibo. Este proceso garantiza la correcta recepción y documentación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 576 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Oficiales mantengan un registro detallado de la recepción de artículos para evitar problemas de auditoría y responsabilidad.

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