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Artículo 576. Recepcion de articulos

Los artículos recibidos después de los inventarios generales serán anotados y el Oficial de cargo otorgará un recibo. Este proceso garantiza la correcta recepción y documentación de recursos.

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Texto Legal

Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.

El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Oficiales mantengan un registro detallado de la recepción de artículos para evitar problemas de auditoría y responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 576 del 218?

Los artículos recibidos después de los inventarios generales serán anotados y el Oficial de cargo otorgará un recibo. Este proceso garantiza la correcta recepción y documentación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 576 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Oficiales mantengan un registro detallado de la recepción de artículos para evitar problemas de auditoría y responsabilidad.

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