218

Artículo 60. Formación de hojas de servicios

Las hojas de servicios se formarán por el Departamento de Marina y los detalles de los buques, siendo necesarias para la ratificación y firma de los interesados.

hojas de serviciosformaciónratificación

Texto Legal

Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se formarán por el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, en vista del expediente de cada uno; y las de Primer Teniente a Oficial de Mar, inclusive, y sus similares, por los detales de los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados; a reserva de aprobarlas, previa ratificación, la expresada Secretaría de Guerra y Marina. Las hojas de servicios serán firmadas de conformidad por los mismos interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto del proceso de formación de hojas de servicios para garantizar que se refleje correctamente la trayectoria del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del 218?

Las hojas de servicios se formarán por el Departamento de Marina y los detalles de los buques, siendo necesarias para la ratificación y firma de los interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados estén al tanto del proceso de formación de hojas de servicios para garantizar que se refleje correctamente la trayectoria del personal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 60 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 60 218 desde tu celular