218

Artículo 61. Justificacion de servicios

Los interesados que no estén conformes con sus hojas de servicios pueden firmar con salvedad para justificar servicios no anotados. Esta justificación debe hacerse mediante un certificado expedido por un superior o por dos oficiales.

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Texto Legal

Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo anterior, los interesados no estuvieren conformes con los servicios que en ellas se les anoten, y pretendieren justificar algunos que no consten en sus expedientes, firmarán siempre con la salvedad, A reserva de justificar servicios. Esta justificación se hará con un certificado que expida el Jefe a cuyas inmediatas órdenes hayan servido, o con dos, expedidos por Oficiales de cualquiera graduación, a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior empleo que el de los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados mantengan documentación adecuada para respaldar sus servicios. La falta de un certificado puede limitar sus derechos en futuras solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del 218?

Los interesados que no estén conformes con sus hojas de servicios pueden firmar con salvedad para justificar servicios no anotados. Esta justificación debe hacerse mediante un certificado expedido por un superior o por dos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los interesados mantengan documentación adecuada para respaldar sus servicios. La falta de un certificado puede limitar sus derechos en futuras solicitudes.

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