218

Artículo 59. Tiempo de mando efectivo

El tiempo de mando debe ser efectivo y no puede ser sustituido por otros servicios, lo que resalta la importancia de cumplir con este requisito.

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Texto Legal

El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo y en ningún caso conmutable, no pudiéndose por lo tanto suplirlo con mayor tiempo de otros servicios.

TITULO SEXTO De la Formación de Hojas de Servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asesores deben enfatizar la necesidad de cumplir con los requisitos de tiempo de mando para asegurar que los miembros de la Armada no pierdan oportunidades de ascenso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del 218?

El tiempo de mando debe ser efectivo y no puede ser sustituido por otros servicios, lo que resalta la importancia de cumplir con este requisito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los asesores deben enfatizar la necesidad de cumplir con los requisitos de tiempo de mando para asegurar que los miembros de la Armada no pierdan oportunidades de ascenso.

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