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Artículo 868. Instrucción a alumnos

El maquinista tiene la obligación de instruir a los alumnos embarcados en el uso y manejo de las máquinas y calderas, asegurando su formación adecuada.

instrucciónalumnosformación

Texto Legal

Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación de nuevos miembros es esencial para la seguridad y eficiencia operativa. Se sugiere implementar un programa de formación estructurado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 868 del 218?

El maquinista tiene la obligación de instruir a los alumnos embarcados en el uso y manejo de las máquinas y calderas, asegurando su formación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 868 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La capacitación de nuevos miembros es esencial para la seguridad y eficiencia operativa. Se sugiere implementar un programa de formación estructurado.

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