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Artículo 867. Reporte de accidentes

Diariamente, el maquinista debe reportar al Segundo Comandante los accidentes ocurridos en las máquinas y el consumo de carbón. Esto es vital para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

Todos los días, a las 7 h. 30 m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y efectos de uso consumidos. Tomará del propio Segundo Comandante la orden respectiva para la hora en que deba hacerse la limpieza, a fin de que coincida con la general del buque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La documentación de accidentes es crucial para la mejora continua y la prevención. Se recomienda llevar un registro detallado y analizar las causas de cada incidente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 867 del 218?

Diariamente, el maquinista debe reportar al Segundo Comandante los accidentes ocurridos en las máquinas y el consumo de carbón. Esto es vital para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 867 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La documentación de accidentes es crucial para la mejora continua y la prevención. Se recomienda llevar un registro detallado y analizar las causas de cada incidente.

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