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Artículo 866. Control de permisos a tierra

El maquinista, en acuerdo con el Segundo Comandante, debe controlar los permisos de sus subordinados para salir a tierra, asegurando que solo los autorizados lo hagan.

permisoscontrolsubordinados

Texto Legal

Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Establecer un protocolo claro para permisos puede evitar malentendidos y asegurar que el personal cumpla con sus responsabilidades. Se recomienda documentar cada permiso otorgado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 866 del 218?

El maquinista, en acuerdo con el Segundo Comandante, debe controlar los permisos de sus subordinados para salir a tierra, asegurando que solo los autorizados lo hagan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 866 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Establecer un protocolo claro para permisos puede evitar malentendidos y asegurar que el personal cumpla con sus responsabilidades. Se recomienda documentar cada permiso otorgado.

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