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Artículo 706. Encendido de hornos y máquinas

El artículo establece que se podrá encender hornos y poner en movimiento las máquinas o calderas con el permiso del Jefe superior, si se considera necesario para su conservación. Esta medida busca garantizar la operatividad de los equipos a bordo.

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Texto Legal

Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los responsables de la operación de buques mantengan una comunicación efectiva con el Jefe superior para evitar contratiempos en la conservación de equipos críticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 706 del 218?

El artículo establece que se podrá encender hornos y poner en movimiento las máquinas o calderas con el permiso del Jefe superior, si se considera necesario para su conservación. Esta medida busca garantizar la operatividad de los equipos a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 706 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los responsables de la operación de buques mantengan una comunicación efectiva con el Jefe superior para evitar contratiempos en la conservación de equipos críticos.

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