El artículo establece que se podrá encender hornos y poner en movimiento las máquinas o calderas con el permiso del Jefe superior, si se considera necesario para su conservación. Esta medida busca garantizar la operatividad de los equipos a bordo.
Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los responsables de la operación de buques mantengan una comunicación efectiva con el Jefe superior para evitar contratiempos en la conservación de equipos críticos.
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