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Artículo 707. Verificación de operaciones en buques mixtos

Se indica que en buques mixtos se deben verificar operaciones de navegación a vela al menos dos veces en verano y una vez en invierno. Esta práctica asegura el correcto funcionamiento del buque en diferentes condiciones climáticas.

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Texto Legal

En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando navegue a la vela, por lo menos dos veces en verano y una vez en invierno, aprovechando siempre las entradas y salidas de puerto, y haciéndolo también cuando haya dejado de navegar a vapor durante tres meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comandantes deben estar atentos a las condiciones meteorológicas y planificar las verificaciones de manera que no interfieran con las operaciones de navegación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 707 del 218?

Se indica que en buques mixtos se deben verificar operaciones de navegación a vela al menos dos veces en verano y una vez en invierno. Esta práctica asegura el correcto funcionamiento del buque en diferentes condiciones climáticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 707 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los comandantes deben estar atentos a las condiciones meteorológicas y planificar las verificaciones de manera que no interfieran con las operaciones de navegación.

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