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Artículo 407. Recepcion de utiles y materiales

Al embarcarse, el personal de la Armada debe recibir un inventario de útiles y materiales, reportando cualquier novedad al Oficial de equipo. Esto es crucial para mantener la responsabilidad y proteger los intereses del Erario.

inventariomaterialesresponsabilidad

Texto Legal

Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable llevar un registro detallado de los inventarios para evitar conflictos futuros. La comunicación efectiva con el Oficial de equipo es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del 218?

Al embarcarse, el personal de la Armada debe recibir un inventario de útiles y materiales, reportando cualquier novedad al Oficial de equipo. Esto es crucial para mantener la responsabilidad y proteger los intereses del Erario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 407 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es recomendable llevar un registro detallado de los inventarios para evitar conflictos futuros. La comunicación efectiva con el Oficial de equipo es esencial.

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